Ex candidato a alcalde tortura a oveja hasta matarla

El sábado 7 de marzo en Hualpin Pedro José Cid Cid, el ex candidato a alcalde y diputado de la UDI por Copiapó, torturó a una oveja que tenía amarrada a combos y a patadas, antes de acuchillarla por el cuello y arrebatarle la vida.

El agresor al percatarse de la presencia de un celular grabando la situación vuelve a pegarle, esta vez con más fuerza a la animal, mientras se jactaba con sus amigos de su supremacía de especie.

View this post on Instagram

Chile | El sábado 7 de marzo en Hualpin Pedro José Cid Cid, el ex candidato a alcalde y diputado de la UDI por Copiapó, torturó a una oveja que tenía amarrada a combos y a patadas, antes de acuchillarla por el cuello y arrebatarle la vida. El agresor al percatarse de la presencia de un celular grabando la situación vuelve a pegarle, esta vez con más fuerza a la animal, mientras se jactaba con sus amigos de su supremacía de especie. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀ ¿𝗔 𝗾𝘂𝗲́ 𝘀𝗲 𝗲𝗻𝗳𝗿𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗣𝗲𝗱𝗿𝗼 𝗖𝗶𝗱 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲? Esto es lo que nos compartió una de las abogadas de la fundación @derechoydefensanimal ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀ – El sujeto arriesga un presidio menor en su grado mínimo de 61 días a 3 años y un día, también se expuso una multa de 10 a 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que para el mes de marzo aplicada en su pena máxima alcanzaría a un total $1.500.630, sumándole una posible de inhabilidad absoluta o parcial de la tenencia de animales, todo contenido en el artículo 291 bis del código penal que condena el delito de maltrato o crueldad animal como cualquier acto u omisión que dañe a un animal. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀ 📢 Artículo completo link en la bio. ⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀⠀ #LiberaciónTotal #LiberaciónAnimal #maltratoanimal #Vegan #VeganChile #Chilevegano #HazteVegan #interseccionalidad

A post shared by Prensa Vegana (@prensavegana) on

¿A qué se enfrenta Pedro Cid legalmente? Esto es lo que nos compartió una de las abogadas de la fundación Derecho y Defensa animal. – El sujeto arriesga un presidio menor en su grado mínimo de 61 días a 3 años y un día, también se expuso una multa de 10 a 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que para el mes de marzo aplicada en su pena máxima alcanzaría a un total $1.500.630, sumándole una posible de inhabilidad absoluta o parcial de la tenencia de animales, todo contenido en el artículo 291 bis del código penal que condena el delito de maltrato o crueldad animal como cualquier acto u omisión que dañe a un animal.

Existen normas de bienestar animal que protegen a lxs animales a nivel universal como estar libres de dolores, lesiones o enfermedad y la de permanecer libres de miedo y angustias, ¿se podría apelar también por esta vía?
– Si es un matadero ilegal, por supuesto que pueden haber sanciones de este tipo, pero todo eso lo investiga la BIDEMA y el SAG porque ellos tienen más información y también se da que se filtran muchas cosas que deberían estar en carpeta. Lo que estos personajes hicieron fue agarrar a la oveja para comérsela y lo que claramente se evidencian en los videos es maltrato animal, si tú le infieres daño a un animal o actúas de forma cruel con ellos, ya sea porque le estás propinando un golpe o no le estás dando agua, es considerado una falta grave que amerita maltrato. Los animales que ya están dentro de la granja y están producidos para eso, son los que se ven más desprotegidos, pero si es un caso aislado y es una persona que solo tiene animales porque se los come, hay más posibilidades de investigar y condenar.

¿Esto está comprendido dentro de la ley Cholito?
– Es del código penal, del artículo 291 bis. Lo que pasa es que cuando se tramitó la ley de tenencia responsable que es conocida como la ley Cholito dada la gravedad y urgencia del caso se prefirió modificar el código penal y se agregó este.

¿Esta ley hace distinción entre diferentes animales?
– No distingue entre ningún animal, el tema es que claramente el código penal es de la ley general, pero cuando existen leyes especiales como por ejemplo las leyes de bienestar animal en mataderos aplican las leyes especiales, cierto, y siempre teniendo en vista que los animales son consideradas cosas y por eso obviamente son objeto de mercancía, por algo está regulado el uso de mataderos. En el fondo no hay una categorización de animales en la tipificación del delito como tal, eso ha hecho que pueda aplicarse a perros, a gatos, a conejos, a caballos y a cabras también. Hace poco se dio a conocer el caso de una persona que había abandonado por sequía a unos caballos que eran para producción, les dejó que se murieran de hambre. Como existía una condena anterior de otro caso que era favorable, el individuo que abandonó a los animales quedó en juicio con posibilidad de ser citado a declarar y a recibir algún tipo de multa o condena de prisión.

¿Hay algún proyecto de ley más acabado que se esté trabajando sobre tortura animal?
– Hay en trámite un proyecto que trata de adjuntarse al delito de maltrato animal, es un registro de maltratadores o condenados, que está más enfocado en un castigo público del violador. Todas las denuncias aún siguen siendo vistas por PDI y por BIDEMA y los fiscales siguen sin tener mucho conocimiento al respecto, no están siempre del lado de los animales y a a veces las cosas terminan en salidas alternativas al procedimiento y no en condena, entonces por eso ustedes quizás ven en las redes sociales que cualquier fundación que trabaje en derecho animal celebra tanto haber conseguido una condena porque no es tan fácil conseguir una condena, que quede en los papeles de las personas que cometió delito de maltrato animal, entonces eso es un súper buen plus.

¿En el caso de lxs denunciantes tiene más poder de influir si la denuncia o querella es presentada por una ONG con personalidad jurídica?
– La personalidad jurídica no tiene que ver con lo penal, lo que pasa es que tú para querellarte por un delito o denunciar tienes que ser la víctima o el fiscal y la nueva categoría de sujeto activo para ejercer la investigación penal y punitiva del estado es esta figura de los querellantes que son ONGs que están en un listado de un registro, que se incluyen, que tienen ciertos requisitos, por cierto la personalidad jurídica acá te la solicitan, pero no tiene que ver con ser una organización habilitada para ser querellante y sí, tiene peso, pero no porque sea más importante ser una ONG o una vecina, porque ambas denuncias deben hacerse a la PDI, si no que luego si la PDI envía todos los informes a físcalía y esta quiere cerrar el caso porque no encuentra ninguna aportación de prueba, los querellantes van a estar ahí hinchando para sacar el caso a flote y van a ejercer presión, entonces siempre es bueno que una denuncia vaya acompañada de querellantes como ONGs y más aún querellantes ONGs, abogadas y todo lo que se pueda.

No es primera vez que acusan al empresario de violento, funcionarixs municipales de Caldera lo denunciaron por pegarles y tirarles al suelo, le habían llamado la atención ya que se encontraba estacionado encima de la vereda. Desde la alcaldía indicaron que no era la primera vez que el individuo realizaba desordenes en la comuna.

En otra ocasión Pedro Cid fue detenido por atacar con golpes de pies y puños a otrx funcionarix públicx, le habían retirado propaganda electoral que no estaba autorizada. La víctima comentó que al momento del atraque le bajaron de la camioneta fiscal del pelo, le destruyeron sus herramientas de trabajo y Cid le amenazó de muerte. En el mismo incidente pudieron descubrir que el ex aspirante a alcalde manejaba con una licencia de conducir suspendida.

Prensa Vegana
Comunicación visual por la Liberación Animal.

Categorías Sin categoría

Deja un comentario

search previous next tag category expand menu location phone mail time cart zoom edit close